sábado, 16 de julio de 2011
musica
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viernes, 8 de julio de 2011
INTEGRANTES DEL GRUPO
INTEGRANTES:
CRUZADO VARGAS JESSSICA
INGA RODRIGUEZ YANDERY
VILLACORTA LEON RAQUEL
CURSO:
LEGISLACION EDUCATIVA
Inscripción para el proceso de incorporación.
La Convocatoria fijará la modalidad de Educación Básica o Educación TécnicoProductiva, el área y los niveles de la Carrera Pública Magisterial que estará en concurso en el Programa de Incorporación Gradual.
El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente (vía Web) en el formato oficial que se publicará en el portal del Ministerio de Educación en el plazo que señalará la Convocatoria. El Ministerio de Educación publicará la nómina de inscritos en su página Web.
La inscripción para el proceso de incorporación tiene carácter de declaración jurada y la responsabilidad de los datos consignados y de la fecha de inscripción.
Primera Etapa: Prueba Nacional Clasificatoria para todos los niveles
En la fecha señalada en la Convocatoria se aplicará a todos los profesores
Postulantes la Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación
Habilidades comunicativa Min
Habilidades lógico matemáticas.
Conocimientos pedagógicos generales
Presentación de expediente del postulante clasificado
Sólo presentan expedientes los profesores que hayan clasificado en la primera
etapa. El trámite de presentación de expedientes y el fedateado de documentos
expedidos por el Ministerio de Educación para los postulantes clasificados es
totalmente gratuito en el Ministerio de Educación, DRE y UGEL.
El postulante clasificado en la primera etapa presentará su expediente en la Mesa de
Partes de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de
Educación de su correspondiente jurisdicción, en el plazo fijado por la Convocatoria.
Se hará con un Formulario Único de Trámites (FUT),
jSegunda Etapa: Evaluación específica. Evaluación de la Formación, Reconocimiento de méritos, Experiencia y
Desempeño profesional.
En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comité de Evaluación verificará si
cada expediente cumple con los requisitos establecidos para el nivel de la
Carrera que se postula. Si no cumple con ellos, el expediente será observado y
se retirará al profesor clasificado del Concurso del Programa de Incorporación
sin que pueda ser reubicado a un nivel inferior de la Carrera Pública Magisterial. En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comité de Evaluación evaluará
l
Formación, Reconocimiento de méritos, Experiencia y el Desempeño Profesional
en el expediente del profesor clasificado, de acuerdo a lo establecido en el
numeral de la presente norma y en la Tabla de Evaluación del
La evaluación de los criterios de Formación, Reconocimiento de méritos,
Experiencia y Desempeño profesional tendrán un valor total del 40 puntos.
Concluida esta evaluación el Comité de Evaluación publicará, en la fecha fijada
en la Convocatoria y en orden alfabético, la nómina de postulantes con los
puntajes obtenidos en cada criterio
Requisitos para postular a la incorporación a los niveles magisteriales de la
Carrera Pública Magisterial.
Para el II NIVEL:
Título profesional en educación.
Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú
Nombramiento como profesor o personal jerárquico en una plaza de cualquiera
de las modalidades en Educación Básica o de la Educación Técnico Productiva.
Tener como mínimo tres años de servicios oficiales en la Ley del Profesorado.
Pertenecer al I o al II nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
No tener licencia sin goce de remuneraciones
No estar cumpliendo sanción.
Para el III NIVEL:
Título profesional en educación.
Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú
Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de
cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico
Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa
Local o Dirección Regional de Educación.
Tener como mínimo ocho años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la
Ley del Profesorado.
También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el II
Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante tres años
ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidamente o
multigrado en el área rural o de frontera.
Pertenecer al I, II o III nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
No tener licencia sin goce de remuneraciones
No estar cumpliendo sanción.
Para el IV NIVEL:
Título profesional en educación.
Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú
Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de
cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico
Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa
Local o Dirección Regional de Educación.
Tener como mínimo catorce años de servicios oficiales en la Carrera Pública de
la Ley del Profesorado.
También puede concursar a este nivel el profesor se encuentre con el III Nivel
magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante cinco años
ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidocente o
multigrado en el área rural o de frontera.
Para el V NIVEL:
Título profesional en educación.
Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú
Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de
cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico
Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa
Local o Dirección Regional de Educación.
Tener como mínimo veinte años de servicios oficiales en la Ley del Profesorado.
También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el IV
Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante cinco años
ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidocente o
multigrado en el área rural o de frontera.
Tener el grado de Maestría o Doctorado en educación o relacionado a su
especialidad o a psicología o sociología
Pertenecer al I, II, III, IV o V nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
No gozar de licencia sin goce de remuneraciones
No estar cumpliendo sanción.
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